HOMOLOGAR UN VEHÍCULO PREGUNTAS FRECUENTES


(FAQS)

¿Qué es una reforma de vehículo?

Reforma de vehículo es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación,  y en el caso de remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. (Artículo 3, punto 18 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.)

La Legislación aplicable a las reformas de los vehículos es la siguiente:

  • Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
  • Manual de Reformas de vehículos, en su última versión en vigor (publicado en la página Web del MINCOTUR).

Mi vehículo tiene deficiencias detectadas en la inspección técnica periódica, una vez subsanadas, ¿tengo que volver a la misma estación de ITV en la que pase la inspección?

Al igual que en el caso de la primera inspección, las sucesivas a las que deba someterse el vehículo para comprobar la subsanación de las deficiencias encontradas puede efectuarse en cualquier estación de ITV del territorio nacional, tal como establece en el artículo 11 del  Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Tengo un furgón vivienda, ¿qué frecuencia le corresponde?

Al igual que en el caso general, la frecuencia de inspección de estos vehículos estará determinada por la categoría de homologación del mismo, M ó N. la clasificación “ furgón vivienda” por lo tanto no determina una frecuencia única, ya que depende de la categoría de homologación que haya correspondido al vehículo, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
En aquellos vehículos en los que debido a su antigüedad no conste su categoría de homologación, se considerará excepcionalmente que son de categoría N si están clasificados como furgón según el reglamento general de vehículos.

¿Qué documentación es necesaria a presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo no matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 3 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  • 1. Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  • 2. Documentación según tipo de homologación del vehículo.
  • 2.1 En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
    • 2.2 En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
    • 2.3 En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.

¿Qué documentación es necesario presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo procedente del Espacio Económico Europeo por cambio de residencia?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. En dicho artículo se establece que los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  1. Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  2. Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.
    Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.

¿Cuál es la legislación aplicable a las placas de matrícula?

La legislación de aplicación en lo referente a las placas de matrícula es la siguiente.

  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
  • Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.

¿Qué vehículos están obligados a someterse a inspecciones técnicas periódicas?

Según el artículo 4.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos: “los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto”.

¿Es necesario homologar una bicicleta u otro ciclo para comercializarlos legalmente?

Tal como se especifica en el Real Decreto 339/2014, para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de no disponer de documentos de homologación?

En caso de no disponer de documentos de homologación deberá obtenerse una homologación individual española basada en los actos reglamentarios exigibles en el momento de la matriculación en España.

¿Tengo que esperar al día exacto en el que debo someter a mi vehículo a una nueva inspección para efectuarla?

No, los vehículos sometidos a inspección hasta 30 días antes del día en el que se cumple el plazo para someterlo de nuevo a inspección conservan la fecha original para computar el nuevo plazo.

¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 28 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

¿Puedo catalogar como histórico mi vehículo?

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

  1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
  2. a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
  3. b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
  4. c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

  1. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
  2. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 20 de mayo de 2018, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12841

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Última actualización, publicada el 08/11/2017, en vigor a partir del 20/05/2018.

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Artículo 2. Requisitos.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

  1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
  4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

NOTA: Este texto no tiene valor jurídico.

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